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La Soberana Militar Orden de Malta (página 2)




Enviado por Fabio Cassani Pironti



Partes: 1, 2

La vida y la actividad de la Orden están regidas
por la Carta
Constitucional y por el Código.
Los asuntos jurídicos que interesen a la Orden son
considerados por un órgano técnico-consultivo,
llamado Consejo Jurídico, cuyos miembros son designados
por el Gran Maestre, oído el
Soberano Consejo.

El Capítulo General ha instituido, desde 1997, un
organismo consultivo del Soberano Consejo, que es el Consejo de
Gobierno.

La Orden tiene sus propios Tribunales de Primera
Instancia y de Apelación. Las apelaciones contra las
sentencias de segundo grado de los Tribunales de la Orden pueden
presentarse ante el Tribunal de Casación del Estado de la
Ciudad del Vaticano, que en dichos casos actúa por
delegación de la Orden y hace las veces de Tribunal
Supremo.

La Orden mantiene relaciones diplomáticas,
según el Derecho
Público Internacional, con la Santa Sede y con 90
países de Europa, América, Asia, Africa y Oceanía.
La Orden mantiene relaciones oficiales, con intercambio de
Embajadores, con la Federación Rusa, acredita asimismo
Representantes o Delegados en Bélgica, Francia,
Luxemburgo, Principado de Mónaco, Alemania y
Confederación Helvética así como ante el
Consejo de Europa y la Comisión de la Unión
Europea. A partir de 1994 la Orden es Observador Permanente ante
las Naciones Unidas y en dicha calidad mantiene
Delegaciones Permanentes ante las Organizaciones
Internacionales con sede en Nueva York, Ginebra, París,
Roma y
Viena.

III.
El status de la Orden en el Derecho Internacional

La Orden de Malta se presenta con una plena personalidad
de derecho
internacional. Esta personalidad se comprueba por la
existencia de un derecho de legación activa y pasiva, del
jus contrahendi, del derecho de emitir pasaportes, de las
prerrogativas e inmunidades de las que goza el Gran Maestre y los
órganos de representación externa, por la
existencia de una organización interna que da vida a personas
jurídicas reconocidas a la par de las personas
jurídicas extranjeras, por la existencia de una
jurisdicción propia alternativa a la territorial o de
pertenencia y por el poder de
conferir condecoraciones.

La Orden ocupa su propio puesto en el ámbito de
la comunidad
internacional no distinto al de otros Entes, contribuyendo como
ellos a formar reglas consuetudinarias —cuyo monopolio no
es mantenido por los Estados— aunque, desde un punto de
vista exclusivamente cuantitativo, en medida reducida.

IV.
La Naturaleza
jurídica de la Orden

La Orden, en su plurisecular vida, se presenta como
independiente de cualquier Estado. No es una organización
ni una institución intergubernamental. Ha afirmado, en las
Constituciones que se han producido en el tiempo, su
propia cualidad soberana, afirmación de gran importancia
para evaluar la independencia
del sistema.

La comunidad internacional, a través del comportamiento
de sus miembros, ha reconocido su derecho de legación
activa y pasiva. Pocas dudas se presentan en el periodo anterior
a 1798, cuando la Orden ejercía la soberanía territorial en Malta e islas
vecinas. El problema se presenta en el siglo XIX, la etapa
más difícil para la posición internacional
de la Orden, dada la vacante del Gran Magisterio (1805-1879),
durante la cual fue regida por Lugartenientes
Generales.

Sin embargo, el estudio de las relaciones
internacionales en ese periodo demuestra que la
pérdida de la posesión del archipiélago
maltés no afectó el derecho de legación
activa y pasiva correspondiente a la Orden, lo cual es
jurídicamente relevante a los fines de comprobar la
absoluta continuidad de su status internacional,
independientemente de la posesión territorial de la isla
de Malta.

Se puede afirmar que existe una continuidad entre la
Orden como se estructura
actualmente y como es reconocida por la Comunidad Internacional y
la Orden como era al momento de ejercer poderes derivados de la
soberanía territorial. Las únicas diferencias,
obviamente, son la ausencia de territorio y de ciudadanos no
institucionalizados; pero al respecto se debe reiterar que esta
condición no constituye una limitación de las
características peculiares de la Orden, tal como
nació y se ha desarrollado en el tiempo, porque el
ejercicio de la soberanía territorial no
constituía, como tampoco lo constituye hoy, uno de los
fines de la Orden, que no ha tenido necesidad de una base
territorial para ejercer su soberanía. Ese ejercicio fue
un medio para conseguir sus objetivos, de
naturaleza altamente espiritual.

No obstante, es innegable que la ausencia de territorio
priva a la Orden de cierta independencia. Esta peculiar
situación puede explicar la gradualidad con la cual los
Estados acceden al reconocimiento diplomático, gradualidad
que es la misma manifestada con relación a los Estados de
reciente creación o no muy estables todavía, pero
ello no tiene ningún peso a los fines de encuadrar la
naturaleza jurídica de la Orden, a menos que se quiera
atribuir al elemento territorial un peso condicionante que ya no
posee o que no se quiera ver la importancia del reconocimiento
por parte de los Estados.

Vale la pena preguntarse, como puede justificarse la
continuidad de relaciones en el ámbito internacional y
diplomático —en el siglo XIX— desde el momento
en que la Comunidad Internacional no conocía para la
época otros Entes soberanos distintos de los Estados y,
por otra parte, la misma doctrina internacional excluía la
existencia de ordenamientos reguladores de las relaciones
jurídicas fuera de los estatales.

Fue precisamente la independencia, siempre reafirmada,
de la organización interna, el título que
legitimó la persistente personalidad internacional de la
Orden, aunque con las peculiaridades que derivan de la ausencia
de un territorio en soberanía, así como la
relación particular con la Santa Sede. Con esta
característica, del todo individual, la Orden
anticipó el fenómeno del reconocimiento de Entes no
estatales.

En el siglo XX, aumentó el número de
Estados con los cuales la Orden mantenía relaciones
diplomáticas. Sin duda, los Gobiernos apreciaron la labor
realizada durante las dos guerras
mundiales en favor de las víctimas de guerra,
así como la lucha contra las enfermedades y el hambre,
especialmente en Africa y en Centro-Sur
América.

Los Estados reconocen su soberanía aún en
ausencia de base territorial y ante la imposibilidad de
configurar de algún modo la existencia de un Estado, por
su independencia de organización interna, porque han
comprendido que el pleno reconocimiento del status
internacional de la Orden y el consecuente establecimiento de
relaciones diplomáticas normales, es un instrumento
indispensable para que cumpla su misión.

La estructura supranacional de la
organización se manifiesta en la existencia de
organismos periféricos, que actúan en el
ámbito de los territorios nacionales en los cuales los
Caballeros están presentes.

V.
Soberanía interna de la Orden de Malta

La Soberana Militar Orden de Malta, al igual que es
soberana en las relaciones internacionales, también lo es
en el propio ordenamiento interno. Si se controlan las
manifestaciones de la soberanía interna de los Estados se
evidencia que, con las adaptaciones necesarias, ellas
están presentes en la Orden.

El primer elemento, es la existencia de un poder de
gobierno que no deriva de ningún otro poder
—superiorem non recognoscens— y que se impone
por fuerza a sus
súbditos. La Orden tiene un gobierno que ejerce, en
autonomía plena, el poder
ejecutivo con relación a los miembros de la Orden y a
sus instituciones
(Grandes Prioratos, Prioratos, Subprioratos, Asociaciones
Nacionales y otros Organismos de la Orden instituidos en los
diversos países del mundo).

El segundo elemento es la existencia de un sistema de
normas
jurídicas que tiene en sí mismo la propia
justificación; una parte de la doctrina jurídica,
habla de "ordenamiento jurídico originario". La Orden
Jerosolimitana tiene un complejo sistema jurídico propio,
representado por la Carta
Constitucional, por el Código, por las otras leyes y
reglamentos, que regulan la organización interna de la
Orden, el funcionamiento de sus instituciones, los derechos y los deberes de
sus miembros con relación a las relaciones
jurídicas que se constituyen como consecuencia de su
pertenencia a la Orden.

El tercer elemento es la existencia de un poder judicial,
que decide la aplicación de las normas del ordenamiento en
caso de controversia. La Orden tiene un poder judicial
constituido por los Tribunales existentes ante el Gran
Magisterio.

La soberanía de la Orden de Malta es una realidad
histórica, social y política.

La Orden mantiene relaciones políticas
y jurídicas con una buena parte de los Estados, cumple y
ha cumplido un papel en la comunidad internacional con plena
autonomía y ejerce un poder de supremacía sobre sus
propios miembros.

Las formulas jurídicas que explican su existencia
son: la teoría
del ordenamiento jurídico originario a carácter no estatal; la teoría de la
soberanía como instrumento para realizar las finalidades
religiosas y humanitarias de la Orden y la teoría de la
existencia de una norma internacional de jus singular, que
atribuye la soberanía a la Orden como sujeto internacional
sui generis.

VI. Relaciones de la Orden con el Estado
Italiano

A los fines del estudio de la posición
internacional de la Orden de Malta, es de gran importancia la
postura del Estado Italiano, en cuyo territorio, desde 1870, el
Gran Magisterio de la Orden tiene su Sede.

Italia sería el Estado que
tendría mayor interés en
contestar la soberanía de la Orden, porque de su
reconocimiento derivan inevitables limitaciones a la
soberanía italiana (la extraterritorialidad del Palacio de
Via Condotti y de la Villa del Aventino, en Roma,
donde tienen su residencia el Gran Maestre y los órganos
centrales de la Orden).

Desde la constitución del Reino de Italia (1861) y
antes de la incorporación de Roma (1870), la
soberanía de la Orden fue siempre reconocida. Una
comisión gubernamental italiana de estudio sobre las
ordenes caballerescas existentes en los distintos estados
italianos pre-unitarios concluyó, en 1868, que "la Orden
de Malta, en lo que al derecho público europeo se refiere,
no ha cesado de ser soberana".

La cuestión surgió a propósito de
la aplicación del decreto del 7/7/1866, que
suprimía "las órdenes, las corporaciones y las
congregaciones religiosas". Por decisión del Consejo de
Estado, del 2/8/1869, la aplicación de este Decreto
exoneró a la Orden, en consideración de su
particular naturaleza jurídica.

Con decreto del 28/11/1929, no existiendo todavía
relaciones diplomáticas entre Italia y la Orden, se
establece que "la representación del Gran Magisterio de la
Soberana Militar Orden de Malta, regularmente acreditada con
expresa autorización del Gran Maestre", estuviese presente
en las ceremonias públicas inmediatamente después
del Cuerpo Diplomático.

El carácter internacional de la Orden y su
soberanía son reconocidas explícitamente por la
Corte Suprema de Casación en diversas sentencias. En
particular la Corte Suprema ha observado que "la Soberana Militar
Orden Hospitalaria de Malta constituye un sujeto internacional
soberano, en todo equiparado, aunque privado de territorio, a un
Estado extranjero, con el cual Italia mantiene relaciones
diplomáticas, de modo que no hay dudas, como ya esta Corte
de Casación ha advertido, que a ella compite el
tratamiento jurídico relativo a los Estados extranjeros y
por tanto también la exención jurisdiccional en los
límites
ya indicados, es decir, a la actividad concerniente la
consecución de sus fines públicos".

En 1948 el Ministerio de Relaciones Exteriores italiano
daba disposiciones a la Prefectura de Roma para que al Gran
Maestre fuese reservado, en cada circunstancia, el tratamiento
previsto para los soberanos extranjeros.

Después de la Segunda Guerra
Mundial, los Tribunales italianos han reiterado la
soberanía de la Orden, extrayendo de este reconocimiento
todas las consecuencias jurídicas. Así el Tribunal
de Roma, con sentencia de junio de 1947, sostuvo que la Orden
debía ser equiparada a los Estados extranjeros en lo
concerniente la exención de los actos
ejecutivos.

De modo que cuando, en 1956, Italia y la Orden
decidieron establecer relaciones diplomáticas, se
trató simplemente de asumir las consecuencias
lógicas de una situación de hecho y de derecho bien
definida y consolidada.

VII. Relaciones con la Santa
Sede

Como se ha visto, la particularidad de la
posición que ocupa la Orden en el ámbito
internacional se debe, por una parte, a la ausencia de un
territorio y de ciudadanos no institucionales, y por la otra, al
vínculo de dependencia con relación a la Santa
Sede, a causa de las interferencias subsistentes entre
ordenamiento canónico y ordenamiento melitense. De hecho,
pueden evidenciarse vínculos especiales entre el
ordenamiento melitense y el ordenamiento canónico, a causa
de la decisión de los Caballeros —organizados
autónomamente en la Institución— de imponerse
una regla religiosa y colocarse bajo la protección del
Papa.

Las Cartas
Apostólicas Inter illustra de Su Santidad Benedetto
XIV del 12/3/1753, declararon a la Orden sujeta a la
protección de la Sede Apostólica, e inmune a
cualquier otra jurisdicción.

Por tanto, la Orden de Malta tiene una doble
personalidad jurídica: en el derecho internacional y en el
derecho canónico.

La Santa Sede confirmó las más importantes
fuentes de
Derecho de la Orden: la Carta Constitucional y el Código
melitenses, a fin de cotejar la ortodoxia religiosa, así
como también aprobaba la elección del Gran Maestre
—tratándose de un religioso— y de un eventual
Lugarteniente del Gran Maestre.

Estas aprobaciones, sin embargo, no tenían
carácter constitutivo sino de verificación, y no
disminuían la autodeterminación de la Orden, porque
eran conformes a las relaciones tradicionales que se instauraron
con la Iglesia desde
que la Orden asumió las características de una
"Religión";
se debe considerar que estando la organización melitense
centrada —hasta el siglo pasado— exclusivamente en
torno a los
Caballeros profesos (primera Clase), la
necesidad de intervenciones eclesiásticas era más
neta.

La soberanía de la Orden indujo a la Santa Sede a
atribuirle, desde el punto de vista canónico, una
posición del todo especial respeto a la
disciplina
jurídica de otras órdenes religiosas. El
vínculo con la Santa Sede deriva también de la
específica circunstancia —mencionada
anteriormente— que algunos miembros pertenecientes a la
Primera Clase tienden a la perfección de la vida
cristiana.

Es evidente que para todo lo que no se refiere al perfil
religioso de la asunción de votos, el ordenamiento
melitense está desvinculado del canónico,
así como está claro que dependen únicamente
de la Santa Sede los Caballeros de la Primera Clase, en los
limites y en lo que concierne a la profesión de
votos.

La Constitución y el Código de la Orden
comprenden numerosas normas de Derecho Canónico Especial,
las cuales, derogando el Derecho Canónico Común o
citándolo, disciplinan las obligaciones
de naturaleza canónica de los miembros de la Orden y
especialmente de los que prestan votos religiosos. Bajo este
perfil fue necesaria, en el pasado, la aprobación por
parte de la Santa Sede de la Constitución y del
Código melitenses.

El nexo entre los dos Sujetos no excluye una amplia
esfera de autonomía de la Orden, dentro de la cual tiene
la posibilidad de autodeterminarse soberanamente,
presentándose autónomamente en sus relaciones con
otros Estados, en vista de sus propios fines
institucionales.

Debe excluirse que, en las relaciones internacionales,
la Orden actúe en nombre e interés de la Santa
Sede, pero es cierto que la relación de dependencia se
presenta al exterior bajo la forma de "protección", como
varias circunstancias históricas demuestran.

Esta situación de "dependencia", o de presuntas
limitaciones a la soberanía de la Orden, no se deriva ni
del derecho constitucional ni del derecho internacional, sino que
tiene su origen en la naturaleza de orden religiosa asumida por
la Institución, por los votos profesados por los
más altos dignatarios de la Orden y por las finalidades
típicamente cristianas perseguidas.

El Gran Maestre de la Orden de Malta, es el único
entre los Jefes de las órdenes religiosas que tiene
derecho al título de Eminencia y a los honores de los
Cardenales.

La Orden de Malta es la única orden religiosa que
cuenta con un representante del Sumo Pontífice, un
Cardenal denominado Cardinalis Patronus, con "la tarea de
promover los intereses espirituales de la Orden y de sus miembros
y de tutelar las relaciones entre la Santa Sede y la Orden
misma".

Pero también en su aspecto de orden religiosa, la
Orden goza de una posición particular, diversa de la de
otras órdenes religiosas, tanto es así que incluso
este aspecto religioso es regulado por la Orden de Malta a
través de las propias normas jurídicas (Carta
Constitucional y Código) y, sólo en vía
supletoria y cuando éstas lo establezcan, por el Derecho
Canónico.

Si se estudian las incidencias que la naturaleza
religiosa de la Orden tiene sobre su soberanía, se ha de
notar que tal soberanía nunca ha sido puesta en
discusión por la Santa Sede y que más bien ha sido
reafirmada, en las formas más solemnes.

La Santa Sede aceptó una Representación
diplomática de la Orden hasta el ano 1834 y desde 1930 en
adelante; en el periodo intermedio las relaciones
diplomáticas fueron suspendidas simplemente porque,
teniendo el Gran Magisterio su Sede en Roma, pareció
inútil la existencia de una legación en la misma
ciudad.

El 30/10/1921, el Secretario de Estado de Su Santidad
Cardenal Pietro Gasparri declaraba que: "La Santa Sede reconoce
como orden internacional independiente, con privilegios
soberanos, a la Soberana Militar Orden de Malta".

La Orden no puede ser confundida con una orden
religioso-monástica, sea por la presencia de miembros
laicos, sea por la ausencia de la obligación de la vida en
común, que constituye una de las más típicas
características monásticas. Al respecto vale
recordar que, en diciembre de 1951, surgió una
controversia que se originó en la pretensión de la
Sagrada Congregación de Religiosos de controlar e
investigar la institución de los Caballeros de San Juan de
Jerusalén como una orden religiosa común. En esa
circunstancia, el Gran Maestre se valió de antiguas
prerrogativas que afirmaban el privilegio de la Orden de no
reconocer "otro Obispo por superior que no fuese el Romano
Pontífice" y presentó una instancia directamente al
Papa, solicitando un juicio, que fue realizado por un Tribunal
Cardenalicio especial, instituido por Pío XII. En la
sentencia del 24/1/1953, fueron definidas las relaciones entre la
Santa Sede y la Orden y determinadas las características
de "soberano" y de "religioso", así como los respectivos
ámbitos de competencia.

Sobre la naturaleza de orden religioso de la Orden, la
sentencia afirmó que "la Orden Jerosolimitana de Malta, en
cuanto compuesta por los Caballeros y los Capellanes, es una
Religión y más precisamente una orden religiosa,
aprobada por la Santa Sede"; afirmó además que "las
condecoraciones de la Orden y de sus asociaciones dependen de
ella…".

El 12/3/1953, la Orden comunicó a la
Secretaría de Estado, por vía diplomática,
la aceptación de la sentencia, "condicionada" a la
aceptación de una "interpretación específica" en tres
puntos, de los cuales el segundo afirmaba que "la naturaleza
religiosa de la Orden se limita a los Caballeros Profesos y a los
Capellanes que la componen", y que la sentencia excluía
cualquier injerencia de la Secretaria de Estado en la actividad
diplomática de la Orden. La Santa Sede, siempre por
vía diplomática, comunicó "haber tomado
nota".

"El tomar nota", sin rechazar o contradecir la
interpretación propuesta, ha significado el
perfeccionamiento de un acuerdo internacional interpretativo,
alcanzado por las partes interesadas, sobre algunos puntos
controversiales, fijándose definitivamente una
posición.

Sin embargo, las reafirmaciones más solemnes de
la soberanía de la Orden están contenidas en la
Carta Constitucional, aprobada por Su Santidad Juan XXIII el
24/6/1961 (promulgada el 27/6/1961) y modificada por el
Capítulo General Extraordinario del 28-30 de abril de 1997
junto al Código. El Artículo 3, Parágrafo 1
de la Carta Constitucional dice: "La Orden es un sujeto de
derecho internacional y ejerce funciones
soberanas". El Artículo 4, Parágrafo 1 afirma que:
"la Orden es persona
jurídica reconocida por la Santa Sede". El
Parágrafo 4 prevé que el Sumo Pontífice
nombre como Representante ante la Orden un Cardenal de Santa
Romana Iglesia, denominado Cardinalis Patronus. El
siguiente Parágrafo prevé, a su vez, una
representación diplomática de la Orden ante la
Santa Sede, según las reglas del Derecho Internacional. El
Parágrafo 6 recita: "La naturaleza religiosa de la Orden
no excluye el ejercicio de las prerrogativas soberanas, que le
corresponden en su condición de sujeto de derecho
internacional reconocido por los Estados". Prescribe
además, el Artículo 12, que: "El Gran Maestre es el
Jefe de la Orden. A él corresponden prerrogativas y
honores soberanos, así como el tratamiento de Alteza
Eminentísima".

En definitiva, la situación actual no es distinta
—en Derecho— de la que se ha consolidado
históricamente, de manera que no puede afirmarse la
inexistencia de una esfera de autodeterminación de la
Orden en sus relaciones con los Estados, ni puede afirmarse el
derecho de injerencia de la Santa Sede en los asuntos
internacionales de carácter institucional, porque la
protección acordada por la Santa Sede a la Orden, no
significa protectorado, ni puede hablarse de
vasallaje.

La distinción entre diplomacia de la Santa Sede y
diplomacia de la Orden es tan neta que, en ninguno de los Estados
con los cuales la Orden mantiene relaciones diplomáticas,
la representación de esta última es confiada a las
Nunciaturas Apostólicas. La Santa Sede no interviene en
modo alguno en las convenciones internacionales de la
Orden.

Desde el punto de vista de la organización
interna, no existe alguna interferencia de la Santa Sede en las
elecciones y nombramientos a los cargos de la Orden, salvo la
necesidad, en algunos casos, de la dispensa canónica para
el nombramiento de Caballeros no profesos a cargos para los
cuales la Constitución de la Orden requiere calidad de
profeso.

Las reformas a la Carta Constitucional, aprobadas en
1997, han acentuado la autonomía funcional de la Orden. La
modificación del Título III, Art. 13,
Parágrafo 3, que establecía el requisito de la
confirmación obligatoria por parte del Santo Padre de las
enmiendas a la Carta, así como la elección del Gran
Maestre o el Lugarteniente, ha sido eliminada.

La Orden de Malta, en los límites que son
compatibles con su actual posición de sujeto privado de
territorio es, en la comunidad internacional, un Ente Soberano a
la par de los Estados y el
Príncipe y Gran Maestre es equiparado, desde el punto
de vista del Derecho Internacional, a los Jefes de
Estado.

VIII.
La Orden de Malta y las Organizaciones
Internacionales

Algunos estudiosos han considerado la posición de
la Orden, en la comunidad internacional, de manera análoga
a las organizaciones internacionales. Sin embargo, la naturaleza
jurídica de la Orden es netamente diversa de éstas,
pese a tener en común la ausencia de
territorio.

Las organizaciones surgen de una convención
internacional, estipulada por un cierto numero de Estados, y
tienen personalidad jurídica reconocida por las normas de
la convención y en los límites de las relaciones
establecidos por la convención misma.

La Orden de Malta no basa la propia existencia en
convención internacional alguna; su personalidad
internacional se deriva del derecho internacional general.
Además, la Orden goza de unas prerrogativas que no son
reconocidas a las organizaciones e instituciones internacionales:
el derecho de legación activa y la capacidad de concluir
convenciones internacionales en modo análogo a los
Estados.

En fin, se debe tener presente que, mientras las
instituciones internacionales no tienen capacidad jurídica
de poseer un territorio, a la Orden le competería esta
capacidad. Hasta 1798 la Orden tuvo soberanía territorial;
la perdida del archipiélago maltés no
incidió en tal soberanía, como emerge del hecho que
la
personalidad de la Orden y su posición en la comunidad
internacional no sufrieron cambios ni antes ni después de
1798, ni cuando el Tratado de Amiens de 1802 estableció la
restitución de Malta a la Orden, ni con las negociaciones
que se produjeron en la primera mitad de 1800 con varios Estados
(Austria, Grecia y
Suecia) para obtener una posesión territorial en lugar de
Malta, de la que fue privada definitivamente por el Tratado de
Viena.

La Orden de Malta es pues un sujeto soberano, cuya
existencia no se vincula a ninguna convención
internacional y que goza en la comunidad internacional de una
subjetividad internacional, la cual, si bien no es
idéntica a la de los Estados, dadas las diferencias de
hecho, es sin embargo análoga.

La Orden no sólo es objeto del derecho
internacional, sino que contribuye a la formación de tal
derecho estipulando, como sujeto, en paridad con los Estados,
convenciones internacionales.

El reconocimiento por parte de los Estados de esta
posición particular de la Orden, no satisface sólo
el interés abstracto de ésta a ver reconocida la
situación jurídica que le corresponde, sino que
responde a un interés práctico, preciso, de la
Orden en vista de sus actividades asistenciales.

IX.
Conclusión

La Soberana Militar Orden de Malta desarrolla una gran
labor hospitalaria y asistencial en todo el mundo, permaneciendo
fiel a los principios que
inspiraron su fundación: tuitio Fidei y
obsequium pauperum (la defensa de la Fe y el servicio a los
necesitados). Sus miembros combinan vocación y compromiso
con la solidaridad, la
justicia, y la
paz, basándose en la enseñanza de la doctrina evangélica,
en estrecha comunión con la Santa Sede, ejerciendo una
caridad dinámica y operativa, sustentada por la
oración. No se es caballero o dama sólo por
privilegio de nacimiento o por méritos adquiridos, sino
por haber sabido responder a la invitación de trabajar
allí donde surgen necesidades materiales y
morales, donde se encuentre el sufrimiento. El compromiso no
atañe sólo a los enfermos, sino también a
los marginados, a los perseguidos y a los refugiados, sin
distinción de etnia o
religión.

Roma, marzo de 2002

BIBLIOGRAFÍA

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    S.M.O.M.
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Fabio Cassani Pironti

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